Fuente: Diario Oficial de la Federación

Atento Aviso
Por medio del presente y derivado de la publicación del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero del 2016, se señalan a continuación las siguientes modificaciones:

De acuerdo a lo publicado en el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto en comento, todas las referencias que se hagan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos respecto del Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, lo anterior entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Con base en lo anterior, hacemos de su conociemiento que actualmente en el portal del SAT se contiene el Anteproyecto relacionado con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal 2016, entre las que se encuentran las reglas 1.10 y la 2.5.17, mismas que establecen lo siguiente:

1.10. Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
2.5.17 Derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.

Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

Es por lo anterior que la autoridad fiscal realizará una actualización automática al RFC respecto del domicilio fiscal, para lo cuál se podrá obtener la nueva cédula de identificación fiscal transcurrido el plazo de 3 meses en los que surta efectos dicha modificación.

Así mismo, los proveedores de Factura Electrónica tiene que actualizar y realizar el cambio de Distrito Federal a Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017, por lo que resulta necesario que los contribuyentes soliciten a su proveedor hacer los ajustes correspondientes.

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.