Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015

Por ser de interés general hacemos de su conocimiento que el 19 de Noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguientes modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015:

3.1.36 Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o de los CFDI.

Para efectos de la regla 1.9.14., se deberá transmitir la información que corresponda, contenida en el CFDI.

En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet www.sat.gob.mx, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

3.1.37 Para los efectos del artículo 81 de la Ley, en los casos a que se refiere la regla 3.1.36., los exportadores, así como los agentes o apoderados aduanales, cuando actúen por cuenta de aquellos, al determinar las contribuciones aplicables, deberán verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en la respectiva página de Internet del SAT.

Estas reglas entran en vigor a partir del 01 de Julio del 2016.